La Cartografía como Instrumento Jurídico
En el marco de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) N° 18.892, la cartografía asociada a una solicitud de concesión de acuicultura trascendió su función de mera representación gráfica para constituirse en una declaración jurada técnica. Este instrumento delimita el derecho de uso y goce sobre un Bien Nacional de Uso Público. La validación de estos documentos recae en una interacción administrativa compleja entre la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y el Ministerio de Defensa Nacional (a través de la SSFFAA), entidad que finalmente otorga la concesión.
El "Juego de Planos" exigido no es un documento unitario, sino una tríada funcional compuesta por el Plano de Ubicación (zonificación macro y AAA), el Plano de Concesión (mensura jurídica del polígono) y el Plano de Estructuras (ingeniería del proyecto). La coherencia aritmética y geométrica entre estos niveles y los formularios de solicitud actúa como el primer filtro de admisibilidad del sistema, siendo la inconsistencia causal directa de rechazo.
Análisis de Hallazgos: Estandarización Geodésica y Requisitos Críticos
- Imperativo del WGS-84: La normativa vigente ha erradicado el uso de datums históricos como PSAD-56 o SAD-69. Se exige perentoriamente el sistema WGS-84 (vinculado a SIRGAS) y la proyección UTM (Huso 18S o 19S). El uso de cartografía base antigua sin la debida transformación de coordenadas genera desplazamientos posicionales que resultan en sobreposiciones ficticias con otras LMAS (Ele-Mas), AMERB o áreas protegidas.
- Delimitación de Líneas de Marea: Para la acuicultura de algas y mitílidos en zonas costeras, la definición de la Línea de Más Alta Marea (LAM, color rojo) y la Línea de Más Baja Marea (LBM, color magenta) es crítica. Esta determinación debe seguir la Instrucción Hidrográfica SHOA N° 3104, requiriendo nivelación topográfica vinculada a un P.R. de marea certificado. Esto define si la concesión abarca "terreno de playa", "playa" o "porción de agua y fondo".
- Ingeniería en el Plano de Estructuras: A diferencia de otros sectores, la mitilicultura y el cultivo de algas (Huiro, Pelillo) presentan variabilidad en sus sistemas (Long-lines vs. Cultivo de Fondo). El plano debe reflejar fielmente la disposición de líneas madres, pasillos de circulación y sistemas de anclaje ("muertos"). Existe una obligación de identidad numérica: la biomasa declarada en el proyecto técnico debe ser soportada físicamente por las líneas dibujadas en el plano.
Implicancias para el Sector: La Flexibilidad del D.S. N° 45 (APE)
El Reglamento de Acuicultura de Pequeña Escala (APE), D.S. N° 45 de 2021, introduce mecanismos que optimizan la carga técnica para productores de menor escala y organizaciones de pescadores artesanales, vital para la diversificación hacia algas y conchas:
- Sinergia con AMERB (Art. 16): Se permite la validación de cartografía y batimetría preexistente de un Estudio de Situación Base (ESBA) aprobado, eliminando la necesidad de nuevos levantamientos hidrográficos costosos para solicitudes APE insertas en Áreas de Manejo.
- Cultivos Multitróficos: La normativa facilita la integración de especies (ej. Mitílidos + Algas). El desafío cartográfico reside en representar en el Plano de Estructuras la coexistencia de sistemas de cultivo en la misma columna de agua o fondo, diferenciando capas (layers) en los archivos digitales para la evaluación de capacidad de carga.
Desafíos Operativos y Digitalización
La transición hacia la administración electrónica impone estándares rigurosos en la entrega de información digital. Los archivos vectoriales (Shapefile) deben poseer topología limpia (polígonos cerrados) y proyección definida (.prj). Un error recurrente identificado es la discrepancia entre las coordenadas impresas en el plano físico (papel) y el archivo digital; la autoridad valida exclusivamente el dato digital.
Asimismo, la validación profesional es ineludible. Los planos deben ser suscritos por profesionales con título habilitante en ciencias de la Tierra (Geomensor, Cartógrafo, Topógrafo). La firma por parte de representantes legales o profesionales de otras áreas (biólogos) constituye un vicio de forma. Finalmente, la gestión de sobreposiciones con ECMPO (Ley Lafkenche) requiere que el Plano de Ubicación evidencie explícitamente la no interferencia, dado el derecho preferente de dichas solicitudes.
Análisis de Vigencia Técnica
La información es altamente vigente y crítica para el ciclo 2025-2026, dado el incremento en la fiscalización de concesiones no utilizadas y la entrada en régimen pleno del Reglamento APE (D.S. 45). La exigencia del WGS-84 es un estándar activo que bloquea trámites con cartografía obsoleta. Para el Equipo de REDIA, el dominio de estos requisitos es fundamental para asegurar la titularidad territorial de los proyectos de diversificación acuícola.
Fuentes y Referencias
- Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2024-01-01). Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892: https://www.bcn.cl/leychile
- Ministerio de Economía (1993-05-28). Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura (D.S. N° 290): https://www.subpesca.cl
- Ministerio de Economía (2021-01-01). Reglamento de Acuicultura de Pequeña Escala (D.S. N° 45): https://www.subpesca.cl
- Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (2018-01-01). Instructivo de Planos para Concesiones Marítimas y de Acuicultura: https://www.ssffaa.cl
