El Decreto Supremo N°17 de 2025 entró en vigencia el 21 de enero de 2026. Su efecto más directo: amplía los volúmenes de producción que un centro de cultivo puede manejar sin ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El cambio aplica a moluscos filtradores y macroalgas. Para los demás subsectores, los umbrales no se modificaron.
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) publicó un manual explicativo para orientar a los titulares de concesiones sobre cómo opera el decreto en la práctica. Ese documento aclara algo que el texto legal no dice con suficiente énfasis: que el nuevo umbral no equivale a una autorización automática para producir más.
Qué cambia y qué no cambia con el DS 17
Antes del decreto, un centro de cultivo de moluscos filtradores —choritos, ostras, ostiones— debía ingresar al SEIA si su producción anual superaba las 300 toneladas, siempre que la superficie concesionada fuera menor a 6 hectáreas. Ese umbral productivo sube ahora a 1.000 toneladas. La superficie máxima de 6 hectáreas no cambia.
Para macroalgas —pelillo, huiro, luga, chicoria de mar— el umbral de producción pasa de 500 a 1.000 toneladas anuales. La superficie máxima de 10 hectáreas tampoco se modifica.
En términos prácticos, un mitilicultor con una concesión de 5 hectáreas que hoy produce 400 toneladas al año y quiere llegar a 800 toneladas ya no necesita ingresar al SEIA para ese aumento. Antes, sí lo necesitaba.
Lo que no cambia es la obligación sectorial. El manual de Subpesca lo precisa con claridad:
"Los centros de cultivo que ya cuenten con concesión otorgada y que requieran aumentar su producción, aun cuando dicho aumento se mantenga bajo los nuevos umbrales de sometimiento al SEIA, deben igualmente presentar una solicitud de modificación de proyecto técnico ante SERNAPESCA."
El DS 17 no reemplaza ni elimina las exigencias sectoriales vigentes. Reduce la carga ambiental formal para un rango de proyectos, pero el trámite ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) sigue siendo obligatorio para cualquier modificación productiva.
Por qué este cambio llega ahora
El DS 17 modifica el Reglamento del SEIA, que data del Decreto Supremo N°40 de 2012. Esos umbrales originales se fijaron hace más de una década, cuando la escala productiva de la mitilicultura y el cultivo de macroalgas era distinta. En los últimos años, varios centros medianos alcanzaron o superaron los 300 toneladas anuales sin que eso implicara un impacto ambiental significativamente mayor al de un centro más pequeño.
El argumento detrás del ajuste es de proporcionalidad regulatoria: el SEIA es un instrumento diseñado para proyectos con impacto ambiental relevante. Aplicarlo a centros de escala media con superficie acotada generaba costos administrativos y tiempos de tramitación que no se correspondían con el nivel de riesgo evaluado.
El nuevo umbral de 1.000 toneladas para moluscos filtradores alinea la norma chilena con la escala real de operación de los centros medianos del sur del país, especialmente en la Región de Los Lagos y Chiloé, donde la mitilicultura concentra la mayor parte de la producción nacional.
Lo que el decreto no resuelve: el trámite sectorial sigue siendo el cuello de botella
El manual de Subpesca es explícito en un punto que puede generar confusión entre los titulares de concesiones: salir del umbral de ingreso al SEIA no significa que el aumento productivo quede automáticamente habilitado.
Para concretar ese aumento, el productor debe presentar ante SERNAPESCA una solicitud de modificación de proyecto técnico. Ese trámite tiene sus propios plazos, requisitos documentales y criterios de evaluación. El DS 17 no los modifica.
Dicho de otro modo: el decreto elimina un paso del proceso para un rango de proyectos, pero no simplifica el proceso completo. El trámite sectorial sigue siendo el punto de entrada real para cualquier cambio en las condiciones de operación de un centro.
Para los productores que ya tenían proyectos en evaluación en el SEIA al momento de publicarse el decreto, el manual no especifica cómo se aplica la nueva norma a esos casos en curso. Esa es una consulta que debe resolverse directamente con SERNAPESCA o con la autoridad ambiental competente según el estado del expediente.
Implicancias por subsector
El cambio tiene impacto diferenciado según el subsector:
- Mitilicultura: Es el subsector con mayor número de centros en el rango afectado. Los productores de Mytilus chilensis en Los Lagos, Chiloé y Aysén con concesiones de hasta 6 hectáreas y producción entre 300 y 1.000 toneladas anuales son los más directamente beneficiados por la reducción de la carga ambiental formal.
- Ostricultura y pectinicultura: Ambos subsectores operan bajo la categoría de moluscos filtradores. Los centros de cultivo de Tiostrea chilensis, Crassostrea gigas y Argopecten purpuratus que cumplan las condiciones de superficie y producción también quedan fuera del umbral de ingreso obligatorio al SEIA.
- Macroalgas: El umbral de producción se duplica, de 500 a 1.000 toneladas anuales. Para los cultivadores de Gracilaria y otras especies con concesiones de hasta 10 hectáreas, el cambio reduce la probabilidad de ingreso al SEIA en ciclos de expansión productiva moderada.
- Salmonicultura y otras especies: El decreto no modifica los umbrales aplicables a estos cultivos. Sus condiciones de ingreso al SEIA permanecen sin cambios.
Resolución ambiental de 2026 que modifica normas de 2022
En paralelo al DS 17, Subpesca publicó en 2026 la Resolución Exenta N°954-2026, que modifica la Resolución Exenta N°1141-2022. Esa resolución de 2022 autorizó mecanismos físicos en centros de cultivo. El contenido completo de la modificación de 2026 no está disponible en el extracto publicado, pero su existencia indica que el marco regulatorio ambiental para acuicultura está en proceso de actualización en más de un frente simultáneamente.
Los titulares de concesiones que operan bajo la Resolución N°1141-2022 deben verificar si la modificación introducida por la Res. Ex. N°954-2026 afecta las condiciones de sus autorizaciones vigentes.
El texto completo de ambas resoluciones está disponible en el portal de Subpesca, en la sección de resoluciones ambientales, conforme a la obligación de publicación establecida en el artículo 174 de la Ley de Pesca y Acuicultura.
El siguiente indicador concreto a vigilar es la respuesta de SERNAPESCA a las primeras solicitudes de modificación de proyecto técnico presentadas bajo el nuevo marco del DS 17. Los plazos y criterios que aplique el servicio en esos trámites definirán si la simplificación ambiental se traduce en una reducción real del tiempo entre la decisión de aumentar producción y la habilitación efectiva para hacerlo.
Fuentes consultadas- Decretos y Resoluciones a Texto íntegro
- Resoluciones ambientales
- Consejo Nacional de Pesca (CNP)
- Consejo Nacional de Pesca
- [PDF] MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN DE PESCA RECREATIVA EN ...
- [PDF] manual explicativo en relacion al ds 17 de 2025, que modifica el
- Informes sectoriales - SUBPESCA Publicaciones y Estudios
