La nueva normativa ambiental reconoce el bajo impacto de los cultivos de filtradores y macroalgas, elevando los umbrales de ingreso al SEIA y facilitando la operación para la Acuicultura de Pequeña Escala (APE).
El Diario Oficial ha confirmado una noticia largamente esperada por el sector mitilicultor y de diversificación acuícola. La Toma de Razón del Decreto Supremo N° 17 del Ministerio del Medio Ambiente, fechado el 17 de junio de 2025, establece un nuevo marco regulatorio que valida técnicamente lo que la industria ha sostenido por años: los cultivos de filtradores y algas tienen una huella ecológica distinta y, por tanto, requieren una regulación diferenciada.
El equipo de inteligencia regulatoria de REDIA ha analizado el decreto en profundidad para desglosar qué significan estos cambios para el productor de choritos, ostiones y pelillo, más allá del titular.
Nuevos Umbrales: Espacio para Crecer
El cambio más directo y positivo se encuentra en el Artículo 3 del Reglamento. La autoridad ambiental ha elevado significativamente el piso de producción anual requerido para que un proyecto deba someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Este ajuste es un espaldarazo directo a la Acuicultura de Pequeña Escala (APE) y a las empresas medianas. Al reconocer que estos cultivos no aportan nutrientes externos (alimento) al medio, se elimina una barrera de entrada costosa, permitiendo enfocar los recursos en tecnología y productividad en lugar de en consultorías para Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) innecesarias.
Atención: La "Letra Chica" de los Cambios Sucesivos
Sin embargo, no todo es libertad absoluta. El Decreto 17 introduce precisiones críticas en el Artículo 2 sobre lo que se considera una "modificación de proyecto". Este punto es vital para mitilicultores que planean crecer por etapas.
La normativa ahora explicita que se deben considerar los "cambios sucesivos" en la historia del proyecto.
Análisis de Impacto Normativo: "La norma establece que se deben sumar los aumentos de producción históricos. Por ejemplo, si un centro de 300 toneladas se amplía a 400, y luego se proyecta a 600, la suma acumulada superaría el umbral de 500 toneladas, lo que obligaría al ingreso al SEIA. Tener claridad sobre el historial de modificaciones es fundamental para la planificación estratégica y evitar incumplimientos."
Impacto en Logística y Cadena de Valor
El decreto también actualiza normas que afectan indirectamente a la operación diaria, específicamente en transporte y gestión de residuos, eslabones clave para la eficiencia de la industria mitilicultora.
- Transporte de Insumos: Se eleva el umbral para el transporte de sustancias a 2.500 toneladas/día. Esto facilita la logística de abastecimiento de combustibles y otros insumos esenciales para las embarcaciones y plantas de proceso, reduciendo trabas burocráticas para los proveedores de la cadena.
- Gestión de Residuos (Conchas y Restos): Se mantienen controles estrictos (ingreso al SEIA desde 5 ton/día) para plantas de tratamiento de residuos. Esto es relevante para la gestión de valvas y residuos de proceso. La industria deberá seguir apostando por soluciones de economía circular certificadas para el manejo de estos pasivos, ya que la instalación de nuevos vertederos o plantas de tratamiento propias sigue siendo regulatoriamente exigente.
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