← Editorial
Normativa13 min de lectura19 de mayo de 2026

Prohibición plumavit acuicultura Chile: tres normas que todo titular debe conocer

Tres instrumentos normativos —el RAMA modificado, el Reglamento de Desechos (DS N° 64/2020) y la Ley N° 21.410— configuran un cerco regulatorio progresivo contra el poliestireno expandido en la acuicultura chilena. Quien opera hoy con plumavit como flotador se expone a sanciones que van desde multas hasta la suspensión de operaciones por dos años.

R

REDIA

```html

Contexto y antecedentes: cómo el plumavit pasó de insumo habitual a material regulado

Durante décadas, el poliestireno expandido —conocido popularmente como plumavit— fue un material omnipresente en los centros de cultivo acuícola chilenos. Su bajo costo, alta flotabilidad y disponibilidad masiva lo convirtieron en el flotador por defecto para balsas-jaula, longlines mitileros y estructuras de cultivo en general. Lo que entonces parecía una solución práctica y económica acumula hoy un pasivo ambiental de proporciones: fragmentación progresiva en microplásticos, dispersión en columnas de agua y sedimentos, e ingesta por fauna marina. Chile, con más de 1.200 centros de cultivo activos y una de las industrias salmonicultoras y mitilicultoras más grandes del mundo, no podía permanecer ajena a esta realidad.

La respuesta regulatoria no llegó de golpe. Llegó de forma progresiva, acumulando capas normativas que hoy configuran lo que este análisis denomina un cerco regulatorio: un conjunto de tres instrumentos jurídicos —el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) modificado por el DS N° 45/2022, el Reglamento de Desechos (DS N° 64/2020) y la Ley N° 21.410 sobre Plásticos de un Solo Uso— que, sumados a antecedentes administrativos locales y a una estrategia nacional de residuos marinos, dejan muy poco espacio legal para continuar operando con plumavit sin recubrimiento en instalaciones acuícolas.

El primer síntoma visible de esta presión regulatoria llegó en septiembre de 2018, antes incluso de cualquier norma nacional explícita. A través del Ordinario GM Castro N° 12.600/272/2018, la Capitanía de Puerto de Castro —jurisdicción de DIRECTEMAR en el Archipiélago de Chiloé, corazón de la industria mitilicultora chilena— prohibió expresamente el uso de boyas de poliestireno expandido en actividades acuáticas bajo su jurisdicción. Era una medida local, pero enviaba una señal inequívoca: la administración del borde costero ya no toleraría la contaminación por plumavit como externalidad normalizada del sector productivo.

Ese precedente administrativo fue el preludio de una oleada normativa nacional que se desplegó entre 2020 y 2022, y que continúa evolucionando con propuestas de endurecimiento adicional registradas en 2024.


Análisis normativo: los tres instrumentos del cerco regulatorio

1. DS N° 64/2020 — Reglamento sobre Tratamiento y Disposición Final de Desechos

El Decreto Supremo N° 64/2020 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado y vigente desde el 16 de marzo de 2021, constituye el primer pilar del cerco. Este reglamento —aplicable directamente a todos los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura— regula de forma integral el ciclo de vida de los desechos generados en centros de cultivo, y en ese contexto introduce restricciones explícitas al uso de poliestireno expandido.

La lógica del DS N° 64/2020 es de ciclo completo: no se limita a prohibir el abandono de residuos, sino que establece condiciones para el tratamiento y la disposición final de los desechos. Esto implica que el titular de un centro que use plumavit no puede simplemente "no tirarlo al mar"; debe poder acreditar su retiro, transporte y disposición adecuada. En la práctica, para materiales altamente fragmentables como el poliestireno expandido, esta exigencia es extraordinariamente difícil de cumplir de forma demostrable, lo que convierte al DS N° 64/2020 en una norma con efecto disuasivo sobre el uso del material, no solo sobre su disposición.

La relevancia de este decreto radica también en que establece la base de responsabilidad del operador: quien genera el desecho es responsable de su gestión. En un contexto de fiscalización activa por parte de SERNAPESCA, esa responsabilidad es exigible y sancionable.

2. DS N° 45/2022 — Modificación del RAMA

El segundo pilar es quizás el más directo y técnicamente específico. El Decreto Supremo N° 45/2022 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado el 24 de febrero de 2022, modifica el histórico Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), aprobado originalmente por el DS N° 320/2001. Esta modificación introduce, de forma explícita, la prohibición del uso de poliestireno expandido no recubierto como material de flotación en centros de cultivo.

La redacción es técnicamente precisa y operativamente relevante: la prohibición recae sobre el poliestireno expandido no recubierto. Esto significa que el cerrojo no es absoluto en cuanto al material en sí, sino en cuanto a su exposición directa al medio acuático. Un flotador de poliestireno expandido completamente encapsulado en una cubierta protectora impermeable que impida la fragmentación y la liberación de microplásticos podría, en principio, cumplir con la norma. Sin embargo, la acreditación de ese recubrimiento —su durabilidad, integridad y mantención— recae sobre el operador.

El DS N° 45/2022 opera dentro del marco del RAMA, que es la columna vertebral de la regulación ambiental acuícola en Chile. Esto significa que su cumplimiento es condición de operación: la infracción no es solo una multa administrativa, sino que puede comprometer la vigencia de la resolución ambiental del centro. El Acta N° 02/2023 de la Segunda Sesión de la Comisión Nacional de Acuicultura —documento oficial de SUBPESCA— registra deliberaciones institucionales que reconocen expresamente que tanto el RAMA como el DS N° 45/2022 prohíben el uso de poliestireno expandido, lo que elimina cualquier ambigüedad interpretativa sobre el estado de la norma.

3. Ley N° 21.410 — Ley sobre Plásticos de un Solo Uso

El tercer pilar opera desde el flanco de la cadena de suministro. La Ley N° 21.410, promulgada el 5 de abril de 2022 y publicada en el Diario Oficial, prohíbe la comercialización y distribución de determinados productos de poliestireno expandido. Su ámbito de aplicación excede la acuicultura —abarca envases, utensilios y otros artículos de uso cotidiano—, pero su efecto sobre el sector productivo acuícola es significativo: al restringir la cadena comercial del material, eleva los costos de acceso al mismo y reduce progresivamente su disponibilidad en el mercado formal.

La Ley N° 21.410 no regula directamente los centros de cultivo, pero actúa como complemento sistémico del marco sectorial. Un operador que, pese a las prohibiciones del RAMA y el DS N° 64/2020, intentara continuar usando plumavit convencional, encontraría crecientes dificultades para adquirirlo en el mercado legal. La ley, en este sentido, cierra el círculo por el lado de la oferta.


El horizonte se estrecha: la propuesta de modificación de 2024

El cerco no está terminado. En septiembre de 2024, el Ministerio del Medio Ambiente publicó una propuesta de modificación del DS N° 64/2020 específicamente orientada a centros de mitílidos y otros centros de cultivo. El documento —fechado el 11 de septiembre de 2024 y en tramitación— propone nuevas condiciones técnicas para los materiales que contengan poliestireno expandido: estos deberán estar contenidos, recubiertos o revestidos por un material protector que impida su fragmentación y dispersión al medio marino.

Esta propuesta tiene dos lecturas relevantes para el sector. La primera es que confirma la dirección inequívoca de la política pública: no hay reversión posible en este proceso regulatorio. La segunda es que introduce especificaciones técnicas más detalladas sobre los requisitos de los materiales alternativos o recubiertos, lo que ofrece al sector una hoja de ruta más clara —aunque más exigente— sobre qué es técnicamente aceptable.

El contexto estratégico de estas medidas está articulado en la Estrategia Nacional para la Gestión de Residuos Marinos y Microplásticos del Ministerio del Medio Ambiente (2021), que identifica el poliestireno expandido proveniente de actividades acuícolas como una fuente prioritaria de contaminación plástica marina en Chile. Esta estrategia no es una norma vinculante, pero actúa como brújula de política pública que orienta la agenda regulatoria sectorial y ha demostrado ser un predictor confiable de las normas que vienen.


Implicancias para operadores acuícolas chilenos

El régimen sancionatorio vigente

Operar hoy con poliestireno expandido no recubierto como material de flotación en un centro de cultivo acuícola en Chile implica exposición simultánea a múltiples regímenes sancionatorios. SERNAPESCA, como organismo fiscalizador sectorial, puede iniciar procedimientos sancionatorios por infracción al RAMA —en su versión modificada por el DS N° 45/2022— con consecuencias que van desde multas en unidades tributarias mensuales hasta la suspensión de operaciones por hasta dos años. Para una empresa salmonicultora o mitilicultora, una suspensión de esa magnitud representa un daño económico que puede superar con creces el costo de cualquier reconversión tecnológica.

Adicionalmente, el incumplimiento del DS N° 64/2020 en materia de gestión de desechos puede derivar en sanciones administrativas independientes y, en casos de daño ambiental acreditable, en responsabilidad civil y penal bajo la Ley N° 19.300 de Bases del Medio Ambiente. La Resolución Exenta N° 4000/2024 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece normas de emisión para la protección de aguas marinas y continentales superficiales, refuerza este flanco: los microplásticos derivados de la fragmentación del poliestireno expandido en el agua pueden configurar infracciones a los estándares de calidad del medio receptor.

Impacto diferenciado por segmento productivo

El impacto no es uniforme en todo el sector. Los centros mitilicultores, que utilizan el poliestireno expandido de forma intensiva en sus sistemas de líneas flotantes, enfrentan el mayor desafío de reconversión, tanto en términos de volumen de material a reemplazar como de costo por unidad productiva. Muchos de estos centros operan en zonas geográficas de alta sensibilidad ecológica —incluyendo la jurisdicción de la ex Capitanía de Puerto de Castro, donde la prohibición local data de 2018— y son, por tanto, los que están bajo mayor escrutinio regulatorio.

Los centros salmonicultores, que operan con balsas-jaula de mayor escala e inversión unitaria, han avanzado más rápidamente en la adopción de materiales alternativos —principalmente polietileno de alta densidad (HDPE) y flotadores de PVC encapsulado—, en parte porque su escala de inversión hace más absorbible el costo del cambio y en parte porque la presión de los mercados de exportación europeos y norteamericanos ha actuado como incentivo adicional independiente de la regulación doméstica.

El riesgo de la inacción

Más allá del riesgo sancionatorio inmediato, los operadores que mantienen plumavit sin recubrimiento enfrentan un riesgo reputacional y comercial creciente. Los principales compradores internacionales de salmón y mejillón chileno tienen compromisos públicos de sostenibilidad que incluyen la prohibición de plásticos de un solo uso en sus cadenas de proveedores. Una certificación de sostenibilidad —ASC, GlobalG.A.P., u otras— es difícil de mantener o renovar en un centro que opera en incumplimiento de la normativa ambiental doméstica.


Qué deben hacer los actores del sector: acciones concretas

Para titulares de concesiones y centros de cultivo

  • Auditoría inmediata de materiales: Realizar un inventario completo de todos los elementos de flotación actualmente en uso en el centro, identificando cuáles son de poliestireno expandido sin recubrimiento. Esta auditoría debe documentarse formalmente, ya que constituirá la línea de base para el plan de reconversión.
  • Plan de sustitución calendarizado: Elaborar un plan de reemplazo progresivo con cronograma definido y presupuesto asignado. Aunque la norma ya está vigente, contar con un plan formal y documentado puede ser relevante en un eventual proceso fiscalizador para demostrar buena fe regulatoria y avance en cumplimiento.
  • Evaluación de materiales alternativos: Considerar flotadores de HDPE, PVC encapsulado o espuma de polietileno reticulado como alternativas técnicamente validadas. Para el caso de poliestireno expandido con recubrimiento, verificar que el recubrimiento cumpla con las condiciones técnicas que exige la propuesta de modificación del DS N° 64/2020, anticipando el estándar que se formalizará.
  • Gestión documental del retiro: Asegurarse de que el retiro de flotadores de plumavit existentes se realice a través de gestores autorizados y que exista documentación de la disposición final. El DS N° 64/2020 establece la responsabilidad del generador del residuo, y SERNAPESCA puede solicitar esta acreditación en visitas de fiscalización.
  • Seguimiento de la modificación del DS N° 64/2020: Mantenerse informado sobre el avance de la propuesta de septiembre de 2024 en su proceso de tramitación, ya que una vez aprobada introducirá exigencias técnicas adicionales con plazos propios.

Para proveedores del sector acuícola

  • Discontinuar la comercialización de flotadores de poliestireno expandido sin recubrimiento para uso en centros de cultivo, tanto por las restricciones de la Ley N° 21.410 como por la reducción estructural de la demanda.
  • Desarrollar y certificar alternativas técnicas que cumplan explícitamente con los requisitos de recubrimiento o encapsulamiento que exige el RAMA modificado y que requerirá el DS N° 64/2020 reformado.
  • Ofrecer servicios de retiro y disposición final de materiales de plumavit existentes en los centros, articulándose con gestores de residuos autorizados. Existe una oportunidad de negocio en este nicho de economía circular.

Para ejecutivos y áreas de cumplimiento normativo

  • Incorporar el cumplimiento de la normativa de plumavit como indicador de riesgo operacional en los sistemas de gestión de la empresa, con responsables asignados y revisión periódica.
  • Revisar los contratos con proveedores de materiales de flotación para incluir cláusulas de cumplimiento normativo ambiental.
  • Anticipar la comunicación con compradores internacionales: documentar el estado de cumplimiento o el plan de reconversión como parte de los informes de sostenibilidad enviados a clientes y certificadoras.

Para reguladores e instituciones sectoriales

  • Acelerar la tramitación de la propuesta de modificación del DS N° 64/2020 con especificaciones técnicas claras sobre materiales de recubrimiento aceptables, reduciendo la incertidumbre técnica que hoy frena algunas decisiones de inversión en el sector.
  • Diseñar mecanismos de apoyo para los pequeños productores mitilicultores —muchos de ellos PYMES con baja capacidad de inversión— que permitan la reconversión sin comprometer la viabilidad económica de sus operaciones.

Conclusión: un proceso sin marcha atrás

El análisis del conjunto normativo descrito en este artículo no deja espacio para lecturas ambiguas: el uso de poliestireno expandido no recubierto en centros de cultivo acuícola chilenos es incompatible con el marco legal vigente, y ese marco seguirá endureciéndose. Lo que en 2018 era una prohibición local en Chiloé es hoy una restricción nacional con múltiples capas normativas, y en 2024 se está elaborando la siguiente vuelta de tuerca regulatoria.

Para los operadores que aún no han completado su reconversión, el mensaje es claro: el costo de la inacción —en términos de riesgo sancionatorio, reputacional y comercial— supera con creces el costo de la sustitución de materiales. Para el sector en su conjunto, la gestión responsable del poliestireno expandido no es solo un requisito regulatorio: es una condición de legitimidad social y de acceso a los mercados internacionales que sostienen la viabilidad económica de la acuicultura chilena.


Fuentes

```

Proveedores verificados en REDIA

Conecta con proveedores del sector acuícola

R

REDIA

Compartir: