Subpesca documenta el estado ambiental de los centros acuícolas chilenos — y el IFOP analiza qué modelos funcionan para reducir la sedimentación
El INFA 2025 entrega la radiografía ambiental más reciente del sector. El marco normativo que lo sostiene —RAMA, SEIA, fiscalización SMA— está en plena evolución. Los operadores que no actualicen sus protocolos de monitoreo y gestión de sedimentos enfrentan riesgos regulatorios concretos.
Contexto y antecedentes: por qué importa esto ahora
La acuicultura chilena opera bajo un sistema de evaluación ambiental que, en su base reglamentaria, data del Decreto Supremo N°320 de SUBPESCA —el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA)—, norma que establece las medidas de protección ambiental para los establecimientos que no ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este reglamento define, entre otros, el concepto técnico de "área de sedimentación": el sustrato ubicado directamente bajo los centros de cultivo, que concentra el principal impacto físico-químico de la actividad.
La publicación del Informe Ambiental de la Acuicultura (INFA) 2025 por SUBPESCA representa el documento de referencia más actualizado sobre el desempeño ambiental de las concesiones acuícolas del país. Su aparición coincide con un momento de tensión regulatoria: DIRECTEMAR mantiene vigente una versión actualizada del RAMA (al 24 de febrero de 2022), el SEA publicó en febrero de 2024 una nueva guía de evaluación de impactos en el ecosistema marino, la SMA lanzó en agosto de 2025 su estrategia de cumplimiento para centros de mitílidos, y el Ministerio del Medio Ambiente avanza —aunque sin fecha de cierre confirmada— en la Norma Secundaria de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Marinas y Sedimentos. El sector está, en términos prácticos, en medio de una actualización normativa transversal.
Análisis técnico-normativo: qué mide el INFA 2025 y qué dice el marco regulatorio
El INFA 2025 evalúa las variables ambientales definidas en el RAMA para las concesiones que deben presentar evaluación ambiental. Esto incluye parámetros del área de sedimentación bajo los centros de cultivo: composición del sustrato, presencia de materia orgánica, potencial redox y fauna bentónica asociada, entre otros indicadores del estado del fondo marino.
El marco técnico que sustenta esa evaluación no es arbitrario. Dos informes FIPA lo estructuran:
- El Informe FIPA sobre Estandarización de Conceptos para Análisis Medioambiental en Acuicultura establece un vocabulario común para reportar desempeño ambiental, resolviendo ambigüedades que históricamente complicaban la comparabilidad entre centros y regiones.
- El Informe FIPA sobre Diseño de Monitoreo Ambiental para la Acuicultura selecciona las variables y protocolos técnicamente pertinentes para cada tipo de cultivo, diferenciando salmónidos de mitílidos y otros sistemas.
Un tercer estudio FIPA aporta evidencia empírica particularmente relevante para la gestión de sedimentos: el análisis de centros a profundidades mayores de 60 metros, con dos campañas de muestreo en terreno, demuestra que los patrones de sedimentación cambian sustancialmente con la columna de agua. A mayor profundidad, la dispersión de partículas es mayor, pero también lo es la dificultad de monitoreo y la variabilidad natural del fondo. Esto tiene implicancias directas para los modelos predictivos que el IFOP utiliza al evaluar la carga orgánica bajo las jaulas.
En paralelo, la Guía PAS 116 del SEA —Permiso Ambiental Sectorial para actividades acuícolas en el SEIA— especifica metodologías concretas: medir salinidad del agua intersticial a 1 metro del fondo como variable proxy del estado de reducción del sedimento. Este dato es exigible en el proceso de evaluación ambiental y debe ser considerado por cualquier centro que ingrese o renueve su permiso vía SEIA.
La Guía CES del SEA complementa esto para salmónidos: describe cómo caracterizar las partes, obras y acciones de un proyecto acuícola y sus impactos potenciales sobre el fondo marino, incluyendo la sedimentación de materia fecal y alimento no consumido.
Desde la perspectiva comparada, el informe BCN Chile-Noruega (marzo 2021) es revelador: Noruega opera con estándares de clasificación del fondo marino (sistema MOM) que definen umbrales operacionales y de intervención basados en indicadores biológicos y químicos del sedimento. Chile no cuenta aún con un equivalente de esa robustez, lo que explica en parte por qué la Norma Secundaria de Calidad del MMA es una pieza regulatoria tan esperada.
Implicancias directas para operadores acuícolas
Para los productores de salmónidos, el INFA 2025 es tanto un instrumento de rendición de cuentas como una señal anticipatoria: las variables que hoy documenta SUBPESCA serán probablemente las mismas que la futura norma secundaria del MMA usará como umbral de cumplimiento. Quienes ya monitorean con rigor tendrán ventaja adaptativa.
Para los centros de cultivo de mitílidos, la Estrategia de Cumplimiento de la SMA (agosto 2025) eleva el estándar de fiscalización. El documento aborda impactos en columna de agua, sedimentos y zonas adyacentes —no solo el área directamente bajo las estructuras— lo que amplía el perímetro de responsabilidad ambiental.
Para proveedores de tecnología y servicios ambientales, el ciclo de actualización normativa representa una ventana de demanda: los centros necesitarán actualizar equipos de muestreo bentónico, software de modelación de dispersión de partículas y protocolos de análisis de sedimentos que sean compatibles con los estándares FIPA y SEA.
Puntos críticos: lo que el sector NO puede ignorar
- La Norma Secundaria del MMA está en tramitación activa. Los expedientes de fiscalización de centros de cultivo de peces —547 corresponden a normas de emisión según los antecedentes del proceso— evidencian la presión acumulada. Cuando se apruebe, establecerá criterios vinculantes para sedimentos marinos que hoy no existen explícitamente.
- La guía SEA de ecosistema marino (2024) ya es aplicable. Cualquier proyecto acuícola que ingrese al SEIA desde febrero de 2024 debe considerar sus criterios de valoración de impactos sobre sedimentos. No hacerlo puede generar observaciones en la evaluación.
- La versión DIRECTEMAR del RAMA (actualizada al 24 de febrero de 2022) regula obligaciones de vertimiento. Los titulares de concesiones deben verificar que sus protocolos operacionales estén alineados con esta versión, no solo con la versión BCN original.
- Los centros en profundidades mayores de 60 metros tienen un régimen de análisis específico. El estudio FIPA correspondiente establece que las campañas de muestreo deben adaptarse a esas condiciones. Aplicar protocolos diseñados para aguas someras en sitios profundos puede invalidar los resultados de monitoreo.
Acciones concretas: qué deben hacer los actores
Para titulares de concesiones acuícolas (RAMA)
- Revisar el INFA 2025 e identificar si su centro figura en las categorías de desempeño documentadas. Comparar con los parámetros propios del último ciclo de monitoreo.
- Verificar que la metodología de muestreo del área de sedimentación sigue los protocolos del Informe FIPA de Diseño de Monitoreo. Si hay desviaciones, documentarlas y justificarlas técnicamente.
- Actualizar los procedimientos operacionales a la versión DIRECTEMAR del RAMA (TM-074, febrero 2022).
Para centros que ingresan o renuevan permisos vía SEIA
- Incorporar la Guía SEA de Ecosistema Marino (2024) como referencia obligatoria en la descripción de impactos sobre sedimentos.
- Incluir medición de salinidad intersticial a 1 metro del fondo según la Guía PAS 116, con laboratorio acreditado.
- Para proyectos en profundidades mayores de 60 metros, diseñar campañas de muestreo de acuerdo al estudio FIPA específico para esas condiciones.
Para centros de mitílidos
- Revisar la Estrategia de Cumplimiento SMA (agosto 2025) e identificar los indicadores de fiscalización priorizados para la próxima temporada.
- Ampliar el perímetro de monitoreo más allá del área directamente bajo las estructuras, conforme a los criterios de "zonas adyacentes" del documento SMA.
Para todo el sector: seguimiento regulatorio
- Monitorear el avance de la Norma Secundaria de Calidad del MMA en el portal Planes y Normas. La carta de antecedentes COPRAM ya está disponible y permite anticipar el contenido técnico de la norma.
- Incorporar la terminología estandarizada del Informe FIPA 2025 de conceptos en los informes ambientales internos, para facilitar la comparabilidad con los criterios del INFA.
Fuentes
- [1] SUBPESCA — Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), Decreto Supremo N°320. https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=192512
- [2] SUBPESCA — Informe Ambiental de la Acuicultura (INFA) 2025. https://www.subpesca.cl/portal/616/articles-128284_documento.pdf
- [3] SUBPESCA / FIPA — Informe Final FIPA 2025: Estandarización de conceptos para análisis medioambiental en acuicultura. https://www.subpesca.cl/fipa/613/articles-117624_informe_final.pdf
- [4] SUBPESCA / FIPA — Informe Final FIPA: Diseño de Monitoreo Ambiental para la Acuicultura. https://www.subpesca.cl/fipa/613/articles-89662_informe_final.pdf
- [5] SUBPESCA / FIPA — Revisión y Análisis de la Evaluación Ambiental de Centros de Acuicultura en Profundidades Mayores de 60 Metros. https://subpesca.cl/fipa/613/articles-114163_archivo_01.pdf
- [6] SEA — Guía para la Descripción de Proyectos de Engorda en Centros de Engorda de Salmónidos (CES) en el SEIA. https://sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2021/03/12/guia_ces_en_el_seia.pdf
- [7] SEA — Guía para el Permiso Ambiental Sectorial (PAS 116) para Realizar Actividades de Acuicultura. https://sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2021/03/12/guia_pas_116_finalizada_a_publicar.pdf
- [8] DIRECTEMAR — RAMA versión TM-074, actualizada al 24 de febrero de 2022. https://www.directemar.cl/directemar/site/docs/20170126/20170126120935/tm_074_actualizada_24_feb_2022.pdf
- [9] SEA — Guía para la Evaluación de Impactos en el Ecosistema
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