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Análisis9 min de lectura19 de julio de 2026

Chorito: la ventana para regularizar tu producción sin SEIA

El DS 17 permite regularizar o aumentar la producción de chorito hasta 1.000 toneladas sin entrar al SEIA. La oportunidad para quienes ya superan las 300 t.

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REDIA

Desde enero de 2026, un centro de chorito puede regularizar o aumentar su producción hasta las 1.000 toneladas sin pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Para quienes ya cultivan por sobre las 300 toneladas del umbral anterior, es la oportunidad de alinear su proyecto técnico con lo que efectivamente producen —un trámite ante SERNAPESCA que sigue siendo obligatorio— y evitar quedar en falta.

Datos del artículo

1000 t

Nuevo umbral para ingresar al SEIA (moluscos filtrados y macroalgas)

Un ajuste de proporcionalidad, ni un ajuste para producir más

Moluscos filtradores

El umbral de producción sube de 300 a 1.000 t; la superficie se mantiene en 6 ha (SEA).

Macroalgas

El umbral de producción sube de 500 a 1.000 t; la superficie se mantiene en 10 ha (SEA).

Modificación de proyecto técnico

Sigue siendo obligatoria para aumentar producción (Subpesca / SERNAPESCA).

Sobre 500 t se pierde régimen de pequeña escala (APE)

La reforma alcanza a cerca de 400 centros (DS 45/2021, Subpesca).

SEA (texto comparado del DS 17/2025), Subpesca, SERNAPESCA.

Para el chorito, el Decreto Supremo N°17 de 2025 cambia una cifra y deja el resto intacto. La norma, del Ministerio del Medio Ambiente, fue tomada de razón por la Contraloría el 31 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial el 21 de enero de 2026, fecha en que entró en vigencia. Modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) —el Decreto Supremo N°40 de 2012— y eleva los umbrales de producción a partir de los cuales un proyecto acuícola debe someterse a evaluación. El cambio alcanza a los moluscos filtradores y a las macroalgas; para el resto de los subsectores, los umbrales no se modifican.

La modificación es acotada. Un centro de moluscos filtradores —choritos, ostras, ostiones— ingresaba al SEIA cuando su producción anual alcanzaba las 300 toneladas o cuando su superficie de cultivo llegaba a 6 hectáreas (60.000 m²): bastaba con superar uno de los dos límites. El decreto eleva el umbral de producción a 1.000 toneladas y mantiene el de superficie en 6 hectáreas. Para las macroalgas —pelillo, entre otras— el umbral de producción sube de 500 a 1.000 toneladas, y el de superficie se mantiene en 10 hectáreas (100.000 m²). La norma unifica, además, un criterio: la antigua distinción que sometía a evaluación a las "otras especies filtradoras" desde apenas 40 toneladas desaparece, y todas quedan bajo el mismo umbral de 1.000 toneladas.

El alcance del decreto termina ahí, y conviene ser preciso en un punto que puede confundir. Salir del umbral de ingreso al SEIA no habilita, por sí solo, a producir más. Un centro que ya cuenta con concesión y quiere aumentar su producción —aun cuando el aumento se mantenga bajo los nuevos umbrales— debe igualmente presentar una solicitud de modificación de proyecto técnico ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), con sus propios plazos, requisitos y criterios. El DS 17 elimina un paso para un rango de proyectos; no reemplaza el trámite sectorial, que sigue siendo la puerta de entrada de cualquier cambio en las condiciones de operación de un centro.

En la práctica, un mitilicultor con una concesión de 5 hectáreas que producía 280 toneladas al año y proyecta llegar a 800 ya no requiere ingresar al SEIA por ese aumento —antes sí, al cruzar las 300 toneladas—, pero conserva la obligación de tramitar la modificación ante SERNAPESCA. El fundamento del ajuste es de proporcionalidad regulatoria: el umbral de 300 toneladas para moluscos filtradores rige desde 2001 —y se mantuvo en el Reglamento de 2012—, fijado cuando la escala de la actividad era mucho menor; aplicarlo a centros medianos de superficie acotada generaba tiempos y costos de tramitación que no se correspondían con el riesgo ambiental evaluado. El propio Servicio de Evaluación Ambiental enmarcó la reforma como respuesta a un sobreingreso de proyectos sin impactos ambientales relevantes.

A casi seis meses de su entrada en vigencia, la consecuencia práctica más relevante para los productores es una oportunidad concreta. El nuevo umbral permite regularizar o aumentar la producción hasta las 1.000 toneladas mediante una modificación de proyecto técnico ante SERNAPESCA, sin pasar por la evaluación ambiental. El caso más directo es el de quienes ya cultivan por encima de lo que autoriza su proyecto técnico: con el umbral anterior de 300 toneladas, regularizar esa situación podía obligar a entrar al SEIA; hoy pueden actualizar su proyecto técnico —hasta 1.000 toneladas— sin esa evaluación, alineando lo producido con lo autorizado y evitando quedar en falta ante la fiscalización.

Esa apertura tiene, con todo, un límite. El margen hasta las 1.000 toneladas supera el techo de la Acuicultura de Pequeña Escala, el régimen bajo el cual opera buena parte del sector: el Reglamento respectivo (Decreto Supremo N°45 de 2021) fija, para los titulares individuales, una producción máxima anual de 500 toneladas —2.000 toneladas en el caso de las organizaciones de pescadores artesanales—, con superficie de hasta 10 hectáreas, para conservar esa calidad. Quien crece más allá deja de ser acuicultor de pequeña escala, sale del registro y pasa a regirse por la normativa general de acuicultura; es previsible que parte de quienes aprovechen el nuevo margen den ese paso. La propia Subpesca estima que la reforma alcanza a alrededor de 400 centros de pequeña escala. El origen del cambio ilumina su lógica: hasta ahora el umbral de ingreso al SEIA —300 toneladas, vigente desde 2001— quedaba por debajo del techo de la pequeña escala —500 toneladas, creado en 2021—, de modo que un productor podía verse obligado a la evaluación ambiental antes de alcanzar su propio límite. El DS 17 corrige ese desajuste: despeja el recorrido de la pequeña escala hasta las 500 toneladas y abre, para quien decida crecer, un tramo adicional hasta las 1.000, ya fuera del régimen simplificado.

El efecto no es uniforme. La mitilicultura es el subsector con más centros en el rango afectado: los cultivos de Mytilus chilensis en Los Lagos, Chiloé y Aysén, con concesiones de hasta 6 hectáreas y producción entre 300 y 1.000 toneladas, son los más directamente beneficiados por la menor carga ambiental formal. La ostricultura y la pectinicultura —Tiostrea chilensis, Crassostrea gigas, Argopecten purpuratus— comparten la categoría de moluscos filtradores y quedan igualmente fuera del umbral obligatorio cuando cumplen las condiciones de superficie y producción. En las macroalgas, la duplicación del umbral reduce la probabilidad de ingreso durante ciclos de expansión moderada. La salmonicultura y las demás especies permanecen sin cambios.

Para los proyectos en curso la regla es clara. Los que habían ingresado al SEIA antes del 21 de enero continúan su tramitación bajo el reglamento anterior, incluido su examen de admisibilidad; los que aún no completaban su ingreso a esa fecha deben ajustarse a los nuevos umbrales y recargar su información en la plataforma actualizada del e-SEIA. Un proyecto se entiende ingresado cuando comienza a correr el plazo de admisibilidad de cinco días hábiles; cualquier etapa previa queda sujeta a la nueva norma. El indicador que conviene seguir es la respuesta de SERNAPESCA a las primeras solicitudes de modificación presentadas bajo este marco, que aún no tiene un balance público: los plazos y criterios que aplique definirán si la simplificación ambiental se traduce en una reducción efectiva del tiempo entre la decisión de crecer y la habilitación para hacerlo. Conviene subrayar, además, que la menor carga ambiental formal no relaja los controles: se mantienen los informes ambientales de los centros (INFA), la prohibición de operar en condiciones anaeróbicas y los planes de recuperación de fondos. Ajustar la evaluación ambiental al riesgo real, sin debilitar la fiscalización sectorial, es una decisión de política pública coherente con una actividad que el sur del país ya lidera.

El DS 17 resolvió una pieza —el umbral ambiental—, pero deja planteada una mayor: la relación entre ese umbral y el techo de la pequeña escala y, más de fondo, el diseño de una Ley de Acuicultura que ordene el crecimiento, la diversificación y el acceso al borde costero. Ese proyecto, trabajado durante años en instancias participativas, aún no ingresa al Congreso, y su rumbo se redefine con la nueva administración.

Fuentes

  • Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)Conoce los principales cambios que considera la modificación al Reglamento del SEIA (16-ene-2026): confirma publicación en el Diario Oficial y vigencia el 21 de enero de 2026; fundamento (sobreingreso de proyectos sin impacto relevante); reglas de transición para proyectos ya ingresados vs. no ingresados. https://www.sea.gob.cl/noticias/conoce-los-principales-cambios-que-considera-la-modificacion-al-reglamento-del-seia

  • SEA — Texto comparado (original vs. reformado) del RSEIA, DS 17 (PDF oficial): texto exacto del artículo 3, literales n.1 (macroalgas: 500 → 1.000 t; superficie 100.000 m²) y n.2 (moluscos filtradores: 300 → 1.000 t; superficie 60.000 m²; se elimina el sub-umbral de 40 t para otras especies filtradoras). https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/adjuntos/noticias/Comparado%20reforma%20RSEIA%20DS17.pdf

  • Superintendencia del Medio Ambiente / SNIFA — documentación de fiscalización que consigna que el umbral de 300 t para moluscos filtradores (literal n.2) fue establecido mediante el Decreto N°95 de 2001, Reglamento del SEIA anterior, y mantenido en el DS 40/2012. https://snifa.sma.gob.cl/General/Descargar/20901005422

  • Ministerio del Medio Ambiente — Decreto Supremo N°40 de 2012, Reglamento del SEIA (norma modificada por el DS 17).

  • Ministerio de Economía / Subpesca — Reglamento de Acuicultura de Pequeña Escala (Decreto Supremo N°45 de 2021): fija los límites del régimen APE; para titulares individuales, producción máxima anual de 500 toneladas y hasta 10 hectáreas; para organizaciones de pescadores artesanales, 2.000 toneladas y hasta 50 hectáreas. https://www.subpesca.cl/portal/616/w3-article-92466.html · Síntesis del articulado: https://monttgroup.com/es/alerta/reglamento-de-acuicultura-de-pequena-escala/

  • Subpesca — Acuicultura de Pequeña Escala (preguntas frecuentes): exceder los límites de producción implica perder la calidad APE, salir del registro y regirse por la normativa general. https://www.subpesca.cl/portal/617/w3-propertyvalue-64451.html

  • Subpesca — Balance de gestión 2022-2026 (mar-2026): la reforma de umbrales del SEIA surgió del proceso de Acuicultura de Pequeña Escala y alcanza a alrededor de 400 centros APE; se mantienen mecanismos de control (INFA, prohibición de operar en condiciones anaeróbicas, planes de recuperación de fondos). https://www.subpesca.cl/portal/difusion/Noticias/129267:2022-2026-Un-nuevo-trato-para-la-pesca-y-avances-en-acuicultura-justicia-y-sostenibilidad

  • Jara del Favero (análisis legal): confirma toma de razón de Contraloría el 31-dic-2025 y el nuevo umbral acuícola de 1.000 t en los literales n.1 y n.2. https://www.jdf.cl/ministerio-del-medio-ambiente-modifica-el-reglamento-del-seia-ajustando-principalmente-criterios-y-umbrales-de-ingreso-al-sistema/

  • SERNAPESCA / Chileatiende — aprobación y modificación de proyecto técnico de concesión acuícola (trámite sectorial vigente con independencia del SEIA). https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/3745-aprobacion-del-proyecto-tecnico-de-una-concesion-acuicola

  • Subpesca — Decretos y resoluciones a texto íntegro (obligación de publicación, artículo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura). https://www.subpesca.cl/portal/615/alt-propertyvalue-51112.html

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